Preguntas Frecuentes

Está aquí: 

¿Qué es el Ayuntamiento?

Definición y Objetivos del Ayuntamiento.

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo.-
Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.

¿Cuáles son los servicios que ofrece el Ayuntamiento de Villa Bisono Navarrete?

  • Competencias Propias del Ayuntamiento.
  • El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

    a. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

    b. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

    c. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.

    d. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

    e. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

    f. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

    g. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.

    h. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

    i. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

    j. Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.

    k. Instalación del alumbrado público.

    l. Limpieza vial

    m. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

    n. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.

    o. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

    Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a:

    a. La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.

    b. Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.

    c. Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.

    d. Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.

    e. Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

    f. Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.

    g. Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.

    h. Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.

    i. Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.

    j. Promoción y fomento del turismo.

    Párrafo II. El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

    Párrafo III. Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

    Artículo 20.- Servicios Municipales Mínimos:

    El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

    a) En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y

    disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.

    Párrafo I. Los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por sí mismos.

    Párrafo II. La asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión.

    Para tal fin, la Tesorería Nacional transferirá íntegramente a los ayuntamientos los recursos correspondientes previstos en las leyes. Cuando no se le garantice a los ayuntamientos la suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada, realizarán la solicitud de asistencia específica a la instancia del Poder Ejecutivo que definan las leyes.

    ¿Cuáles son las funciones que desempeña el Alcalde Municipal?

    • Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.

    • Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.

    • Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal.

    • Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para la administración pública.

    • Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.

    • Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.

    • Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.

    • La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento.

    • Proponer al concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.

    • Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.

    • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.

    • Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.

    • Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.

    • Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del concejo municipal.

    • Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.

    • Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.

    • Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.

    • Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento.

    • Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operaciones efectuadas.

    • Organizar los servicios de tesorería y recaudación.

    • Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.

    • Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.

    • Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.

    • Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al concejo municipal.

    • Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el concejo municipal.

    • Convocar las consultas populares municipales en los términos previstos en esta ley y el período de exposición pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.

    • Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la primera sesión que celebre.

    • Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio municipal.

    • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que asignadas por las mismas al municipio, no se atribuyen al concejo municipal.

    ¿Dónde se tramitan los permisos construcción y uso de suelo?

    La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de Santiago (OMPU)

    es una dependencia directa de la Sindicatura, es decir, está regido por el Gobierno local y responde a las directrices establecidas por la Sala Capitular.
    Según la ley 6232, las Oficinas Municipales de Planeamiento Urbano de la República Dominicana deben “orientar, coordinar, regular y encauzar armónicamente el desarrollo urbano de las poblaciones.” En ese sentido, la OMPU propone las directrices que rigen a las actividades constructivas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes manteniendo un equilibrio en las intervenciones urbanas

    ¿Cuáles son las funciones que desempeñan los concejales (regidores)?

    • Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

    • Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.

    • La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.

    • La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.

    • La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.

    • La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

    • La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.

    • Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.

    • Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.

    • La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.

    • La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.

    • Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.

    • Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.

    • Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.

    • La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.

    • La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.

    • Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.

    • Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública.

    • Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a.

    • Nombrar y supervisar al contralor municipal.

    • Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.

    • La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.

    • La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.

    • Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.

    • Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.

    • Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.